La Audiencia Nacional considera que en la base imponible del impuesto sobre sociedades se pueden deducir los ingresos bancarios no relacionados con la actividad
Incremento de la base imponible con los ingresos de explotación determinados en las cuentas bancarias de la contribuyente. Procede la reducción de tal incremento en las partidas cuya falta de relación con la actividad empresarial ha sido acreditada por la demandante.
Desestimación de la genérica impugnación de la sanción (salvo su reducción, derivada de la indebida inclusión por la Inspección de aquellas sumas) por ausencia de alegaciones en contra de la resolución sancionadora.